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e-procurador - J.Moreno

Sª T.S. 78/2005 SALA DE LO CIVIL, SEC. 1ª. RESPONSABILIDAD DEL PROCURADOR.

Interesante sentencia del TS de fecha 18 de febrero de 2005 (RJ 20051682) que transcribo parcialmente en lo que refiere a la responsabilidad del Procurador por incumplimiento de sus obligaciones:
Se condena al Procurador por haber omitido, "a partir de serle notificada la sentencia de casación, cualquier actividad hacia su poderdante distinta de la carta de 2 de enero de 1990 reclamándole el pago de sus derechos; más específicamente, por no haber interesado, ante su cliente y como mandatario del mismo, las instrucciones necesarias para alcanzar la satisfactoria conclusión del negocio encomendado advirtiéndole de manera expresa el inicio del cómputo de tan repetido término fatal para consignar el precio aplazado de la compraventa y de la necesidad de hacer tal consignación para evitar la consecuencia que finalmente se produjo, omisión constitutiva a juicio del tribunal sentenciador, de un incumplimiento de las obligaciones establecidas en el art. 14.3 de su Estatuto y en el art. 5.2º de la LEC de 1881"
(...)
"De lo antedicho se desprende que la adecuación de la conducta del Procurador a la "practica habitual " no puede exonerarle de responsabilidad, siquiera sea por la elemental razón de que los tribunales no pueden legitimar prácticas no ajustadas al estatuto legal de una profesión por más habituales que sean, ya que entonces caería por su base el enjuiciamiento de la responsabilidad civil profesional desde la perspectiva de las reglas o normas rectoras de la profesión de que se trate. Es más, en el caso concreto de los Procuradores sería contrario tanto a la profesionalidad que recalcaba el Estatuto de 1982, y sigue subrayando el de 2002, como a los requisitos legalmente exigidos para ejercer la profesión, e incluso a la propia dignidad de ésta, su equiparación a un mero servicio de mensajería entre los órganos jurisdiccionales y el Abogado. En consecuencia, debiendo considerarse que el ejercicio de la profesión de Procurador comprota no sólo la recepción y diligente transmisión de las resoluciones judiciales al Abogado, sino también un análisis de tales resoluciones suficiente al menos como para captar los perjuicios que puede causar al cliente una determinada omisión y advertirle de ello...."
Es una sentencia que todos, sin excepción, deberíamos tener en cuenta y leer en su integridad, no solo por lo ejemplificador del caso (las cuantías contenidas en el fallo son de "alguna" importancia), sino por lo que explícitamente se desprende de los dos párrafos transcritos.

3 comentarios

anonymus -

Pero que haces escribiendo a las 9,49 horas ¿no deberías estar recogiendo notificaciones?.
Por lo demás está muy bien, pero creo que te has tomado demasiado en serio la Sentencia;

j.moreno -

Javier, yo no iba por ahí, sino por el tema de la responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones inherentes al ejercicio profesional... o a la "relajación" en la que a veces podemos caer inadvertidamente, y el que esté libre de pecado....
También a una evidente pérdida de calidad, que sin duda viene provocada por la ausencia de una ley de acceso.
en cuanto al tema de que "se abra la profesión a cualquiera que no sea licenciado", se a lo que te refieres, y creo que ya se ha puesto remedio.

javier prenafeta -

Así debe ser, sobretodo en interés de los propios procuradores, no sea que se abra esa profesión a cualquiera que no sea licenciado en Derecho, con lo que perderíamos los abogados y, sobretodo, el cliente.